REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 01 de Abril del 2005.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos MARILYN DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ Y ANGEL ARRIETA PEREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.964.472 y 7.407.022, respectivamente, relacionado con la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña EYMARA MARDELIN PAREDES, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la Pensión Alimenticia por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000, oo) los cuales serán descontados por la nómina del Obligado Alimentista en cuotas quincenales de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, oo) para ser depositados en la Cuenta de Ahorros a nombre de la menor por ante el Banco Industrial de Venezuela y a partir de la Primera quincena del mes de Abril del presente año.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), por concepto de aguinaldos, que serán descontados de la Bonificación de Fin de año que percibe el Obligado Alimentista por la Dirección de Tránsito Terrestre.
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARYLIN DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ Y ANGEL ARRIETA PEREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, el primer día del mes de Abril del Dos Mil Cinco. Años: 193° y 145°.
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-


La Secretaria Interina.

Rosalyn Yzarra Vargas.
EXP. N° 185-2002
Homologación de Alimentos Revisión.
MMR/ a.m.