REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 14 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°
EXPEDIENTE N°: 856-05

SOLICITANTE: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.393.665, domiciliada en la Montaña, frente al Club Los Tinajones, Municipio Palavecino del Estado Lara de profesión u oficio: Doméstica.

OBLIGADO: VICTOR JOSÉ ESCALONA venezolano, soltero, de profesión u oficio; Obrero (Actualmente laborando en la ferretería Coalpo, elaborando bloques de cemento), domiciliado en la Montaña, frente al Club Los Tinajones, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 09, 07, 05 y 02 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: VICTOR JOSÉ ESCALONA, ofrece la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de sus hijos. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos de medicina, asistencia y atención médica, cultura, recreación y deporte, así como los gastos propios de la época decembrina. En cuanto a los gastos de Educación ofrece comprar los uniformes y útiles escolares de los beneficiarios, y se compromete a aportar la mitad de los gastos de Tareas dirigidas de la Niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA). En el mismo acto la solicitante NERIS JOSEFINA PEÑA PARRA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de los niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), cantidad esta que equivale al 31% aproximadamente, sobre el salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 37.928, de fecha 30 de abril del 2.004, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que deberá entregar semanalmente el referido obligado a la solicitante de autos.
SEGUNDO: El padre se encargará de comprar los uniformes y útiles escolares de lo beneficiarios, así como también le corresponde cancelar el 50% de los gastos de Tareas Dirigidas de la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA).
TERCERO: En lo referente a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina, ambos padres los sufragaran en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 pm.

La Secretaria.,


Juana Goyo