REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Cabudare, 05 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°.

Solicitud N° 546-05
Reconocimiento de Contenido y
Firma de Documento Privado.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 7.303.079, asistido por la Abogada BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.403, inserta al folio 10 de estas actuaciones, este Tribunal se abstiene de acordar dicho pedimento, ya que la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, debe estar dirigida directamente contra aquél que firma el documento privado, o en su defecto, contra sus herederos o causahabientes; considerando la suscrita Juez de este Despacho que, al acordar el pedimento que nos ocupa, se estaría vulnerando la disposición de la norma transcrita. En consecuencia, y por cuanto consta en autos el acta de defunción del ciudadano ANDRES SATRUSTEGUI ELORDI, se acuerda devolver las presentes actuaciones originales al solicitante, a los fines legales que le conciernan. Expídase copia certificada por Secretaría del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Désele salida en el Libro respectivo. Cúmplase.

La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal. El…/

…/Secretario.


Abg. Daniel González.

Se devuelve constante de (13) folios útiles.

El Secretario.


Abg. Daniel González.