REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 22 de Abril de 2005.
Años: 195° y 146°

Expediente N° 2.035-03.
Daños Materiales.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 05-06-2003, siendo admitida por auto de fecha 09-06-2003, en el cual se ordenó la citación de los demandados y se ordenó oficiar a la Oficina de Investigaciones Civiles de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 51, Puesto de Vigilancia Cabudare, a objeto de que remitiera a este Despacho el expediente administrativo N° 0581-03 de la nomenclatura de ese Organismo (folios 1 al 21).
Por auto de fecha 04-07-2003 se ordenó agregar al expediente las actuaciones administrativas a que se hizo mención, relacionadas con el accidente de tránsito que dio origen al presente juicio (folios 22 al 37). En fecha 09-07-2003 el Tribunal acordó librar compulsas a los demandados a fin de practicar su citación personal (folio38). El día 15-07-2003 la representación judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia, la habilitación del tiempo necesario para practicar la citación del co-demandado JUAN MANUEL CASTILLO fuera de las horas ordinarias, pedimento éste que fue acordado por auto de fecha 17-07-2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil (folios 39 y 42).
A los folios 40 y 41 consta que el Alguacil de este Juzgado, practicó en fecha 15-07-2003 la citación personal de la co-demandada TERESITA de CASTILLO. En fecha 25-07-2003 la parte actora confiere poder apud-acta a la Abogada MARIBEL LAPENTA de FILIPPO, y el día 18-08-2003, lo hace la co-demandada TERESITA de CASTILLO, a los profesionales del derecho ARCANGEL CORDERO SIERRA, MARISELA CORDERO APONTE y SADYS LANZA SANCHEZ (folios 43 y 44 respectivamente).
Al folio 45 riela diligencia suscrita en fecha 31-10-2003 por el Alguacil Temporal de este Despacho, mediante la cual consigna recibo de citación sin firmar junto a la compulsa del ciudadano JUAN MANUEL CASTILLO, por haber resultado infructuosa su citación.
Por auto de fecha 05-11-2003 el Tribunal dictó auto declarando la caducidad de la citación de la co-demandada TERESITA de CASTILLO, de conformidad con establecido en el artículo 228 del citado Código Adjetivo (folio 54). A instancia de la parte actora, por auto de fecha 20-11-2003 el Tribunal ordenó la citación de los demandados, librándose las respectivas compulsas, conforme fue ordenado por auto de fecha 05-02-2004 (folios 55, 56 y 59). En fechas 01-03-2004 y 01-04-2004 comparece la representación judicial de la parte demandante y formula pedimentos los cuales se abstuvo de acordar el Tribunal, conforme autos de fechas 09-03-2004 y 05-04-2004 en forma respectiva (folios 60 al 63). Mediante diligencia de fecha 15-04-2004, la parte actora apeló del último de los autos mencionados, oyéndose dicho recurso sólo en el efecto devolutivo, según providencia dictada el día 16-07-2004.
De las consideraciones que anteceden se evidencia que, desde el día 16 de Abril de 2004, fecha ésta en que se realizó la última actuación en este juicio, mediante la cual se oyó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que la misma le haya dado el impulso procesal correspondiente, ya que no suministró durante ese lapso las copias fotostáticas respectivas, para su certificación y posterior remisión, a los fines de la sustanciación del recurso que interpuso en esta causa, lo que evidencia falta de interés en el presente asunto, así como tampoco ha cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-


La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.


Abog. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de _________ folios útiles.
El Secretario.



Abog. Daniel González.