REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000293
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29-04-2004, la ciudadana ANA REBECA HUNG DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.752.735, a través de su endosataria en procuración, Abg. PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo e Nro. 90.082 y de este domicilio, presentó libelo de demanda en el cual expuso: “Que es beneficiaria y legitima tenedora de cuatro (04) letras de cambio que acompañó a su escrito, emitida a su orden en esta ciudad de Barquisimeto. Que la letra de cambio que acompañó se encuentran identificadas así: N° 4, emitida el 02 de Agosto de 2003 con fecha de vencimiento 02-12-2003, por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo); N° 5, emitida el 02 de Agosto de 2003 con fecha de vencimiento 02-01-2004, por un monto de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,oo); N° 6, emitida el 02 de Agosto de 2003 con fecha de vencimiento 02-02-2004, por un monto de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo) y N° 7, emitida el 02 de Agosto de 2003 con fecha de vencimiento 02-03-2004, por un monto de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,oo). Que las letras fueron aceptadas para ser pagadas a su presentación, sin aviso y sin protesto por la ciudadana ALICIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ RICAURTE, titular de la cédula de identidad N° 14.743.087. Que hasta la presente fecha ha sido imposible obtener el pago de las referidas letras y es por lo que acude a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana ALICIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ RICAURTE, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo) por concepto del monto total de la deuda; SEGUNDO: Los intereses de mora vencidos y por vencerse hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; CUARTO: Al pago de costas procesales.-----
En fecha 07-05-2004 se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la demandada y en fecha 03-06-2004 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 46 al 54, cursa resultas de la intimación ordenada en comisión al Juzgado segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, mediante la cual consignó recibo de intimación de la demandada debidamente firmado.----------------------------------------------------------
Al folio 56 cursa diligencia de la demandada a través de su apoderado judicial Abg. ANTONIO LUIS CASTILLO VALENZUELA, por medio del cual se opone al procedimiento de intimación y consigna en 2 folios útiles poder que acredita su representación.-------------------------------------- -------
Al folio 62 cursa escrito de contestación de la demanda.----------
En fecha 18-01-2005, los apoderados de la parte demandada renuncian al poder que le fuera conferido.-----------------------------------------------
Al folio 70 cursa poder Apud-Acta otorgado por la demandada a los abg. PEDRO JOSE DURAN NIETO y JOSE AGUSTIN IBARRA.---------------
Vencido el lapso probatorio solo la parte actora consignó sus informes.----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------------------
PRIMERO: Alega el actor en su libelo de demanda ser endosatario en procuración de catorce (4) letras de cambio todas fechadas el 02-08-2003, las cuales se encuentran signadas de la siguiente manera: N°4 con fecha de vencimiento el 02-12-03 por la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1. 200.000,,00); N°5 con fecha de vencimiento el 02-01-2004 por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs1.150.000,00); N° 6 con fecha de vencimiento el 02-02-2004 por un monto de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.100.000,00); N° 7 con fecha de vencimiento el 02-03-2004 por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050.000,00) todas por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,00), pagaderas sin aviso y sin protesto a su beneficiaria, ciudadana ANA REBECA HUNG DIAZ, portador de la cédula de identidad N° 5.752.735 y aceptadas para ser pagada en su oportunidad por la ciudadana ALICIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ RICAURTE, antes identificado; dadas las repetidas gestiones extrajudiciales de cobro que ha realizado, las cuales han resultado inútiles para obtener del deudor la materialización del pago de la obligación, la demanda por el procedimiento intimación para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en pagar lo siguiente: a) la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) que es el monto que suman las letras; b) Los interese devengados o intereses moratorios desde la fecha del vencimientos de las letras , hasta la fecha del día del pago definitivo calculada a la tasa del 5% anual y las costas y costos del presente juicio. -------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En el acto de contestación de demanda (F. 62), el demandado simplemente se limitó a negar, rechazar y contradecir tanto en los hechos como en el derecho que se adeude el presunto efecto cambiario que riela en el folio 14 con fecha de cumplimiento de 2 de diciembre del 03 , ya que esa fecha es imprecisa y es imposible determinar a que año se refiere , por ello nuestra representada se negó a cancelar dicho presunto efecto cambiario y cuanto pretendía cancelarle los restantes efectos demandados , ella se negaba a recibir el pago aduciendo que debía pagar primero el de la fecha imprecisa; por el cual no fue posible cumplir con la obligación atinentes a aquellos otros efectos dada la negativa de la tenedora, por lo cual se niegan y rechazan los cobros adicionales pretendidos en el libelo de la demanda (intereses, costas e indexación reclamadas) ya que es imputable a la tenedora por razones expuestas.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Durante el lapso probatorio ninguna de la partes promovieron la parte actora acompaño de su libelo de la demanda como riela en los folios del 4 al 7 los instrumentos cambiarios cuyo pago demanda y motivo principal de la presente acción y los cuales no fueron desconocidos ni negados en la oportunidad procesal correspondiente, ni en cuanto a su firma ni en cuanto a su contenido, por los que quedaron reconocidos a tenor del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil .Y ASI SE ESTABLECE.-------------------------------- El documento del inmueble propiedad de la demandada sobre el cual recayó la aludida medida preventiva, cual es apreciado como documento público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, Y ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------------------
Vistos y analizados los alegatos y defensas de las partes, el Tribunal pasa a decidir y al efecto observa:
Consta a los folios4 al 7, ambos inclusive, del presente expediente, fotocopias certificadas de las letras de cambio libradas y aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto en la ciudad de Barquisimeto por el deudor ALICIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, todas libradas a la orden de ANA REBECA HUNG DIAZ, por las cantidades y a las fechas de emisión y vencimiento arribas señaladas. Dichas cambiales representan el instrumento fundamental de la presente acción, documentos éstos que no fueron desconocidos ni negados en la oportunidad procesal correspondiente, ni en cuanto a su firma ni en cuanto a su contenido, por lo que quedaron reconocidas a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, Y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo observa esta Juzgadora que dichas cambiales se encuentran vencidas y de autos no se evidencia el pago de dicha obligación. Ahora bien, La parte demandada en su contestación rechazo que se adeude el presunto efecto cambiario del 2 de diciembre de 03, analiza esta juzgadora si no estaba de acuerdo con la fecha como se establecido en dicho efecto cambiario, ha debido objetarla o tacharla en su oportunidad legal , pero el solo hecho de rechazar y negar no enerva el contenido de las letra de cambio, pues si la intención de la misma era demostrar que la fecha es imprecisa ha debido hacerlo durante el lapso probatorio; de acuerdo con la fecha en como quedo establecido, sin embargo firmo y quedo comprometida a la obligación y no la enerva de la responsabilidad adquirida; pues el simple rechazo de los hechos alegados y demandados por parte del demandado no enerva el contenido de las cambiales reconocidas. Por consiguiente, es obligatorio concluir que la presente demanda debe ser declarada con lugar, Y así se decide.-------------
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA REBECA HUNG DIAZ mediante su endosataria en procuración Dra. SEIVA PASTORA AGUILAR contra la ciudadana ALICIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, ambas plenamente identificados en autos, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) que es el monto que suman las letras, así como los intereses devengados o moratorios desde las fechas de vencimientos de las letras de cambio, hasta la fecha del día del pago definitivo, de la presente obligación calculados al 5% anual-----------------------------------------
En cuanto a la designación de un experto contable solicitada por la parte actora y acordada por este Tribunal, a los fines de determinar con precisión la disminución del valor de la moneda a las cantidades exigidas, hasta la oportunidad en que el pago tenga lugar, de acuerdo a los índices de precio del consumidor (IPC) ESTABLECIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.--------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Abril de 2005. Años: 195º y 146º. ------------------------------------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 am.-
La Sec.-
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