REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15 ) de Abril de dos mil Cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2004-0001965
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-12-2004, los ciudadanos LEONALDY JOSE YANEZ PEREZ, CESAR ALBERTO YANEZ PEREZ Y ANA MARIA YANEZ PEREZ, Titulares de las Cédulas Personales Nros. 11.268.013, 7.383.378 y 12.023.766, respectivamente, asistidos por la Abg. ELAINE PEREZ, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.194, presentaron demanda en contra del ciudadano RAFAEL SIMON ALVAREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.383.656, mediante el cual demandaron la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del anexo de una casa ubicada en el Barrio Brisas del Obelisco, carrera 2A con calle 3, Nro. 2-67 de esta ciudad. Alega la parte demandante que desde hace aproximadamente veinte (20) su padre el ciudadano COLOMBO JOSE YANEZ ALFONSO celebró un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado con el ciudadano RAFAEL SIMON ALVAREZ SUAREZ, que en la actualidad los demandantes necesitan el anexo de la casa motivado a que unos de ellos necesita con urgencia un lugar estable donde vivir y es por ello que acude a demandar al ciudadano RAFAEL SIMON ALVAREZ SUAREZ o a ello sea condenado por el Tribunal en: 1) En resolver el contrato de arrendamiento verbal. 2) En entregar el inmueble y todos sus accesorios en perfecto estado completamente desocupado de bienes y personas. 3) El pago de los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva terminación del juicio. Fundamentaron su acción en el literal B del Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1159 del Código Civil Venezolano.-----------------------------------------------------------
En fecha 21-12-2004, se admitió la anterior demanda y se emplazar al demandado.--------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 09 cursa diligencia del Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna al recibo de citación sin firmar por la demandada, manifestando que no pudo practicar la misma por los motivos que expuso en dicha diligencia. En virtud de ello, el Tribunal en fecha 03-03-2005 dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 15-03-2005 dejó constancia de haber practicado la misma.------------------------------------------------------------------------------
Al folio 11 cursa poder apud-acta otorgado por los demandantes a la abg. ELAINE PEREZ, ya identificada en autos.-------------------------------------------
En fecha15-03-2005, comparece el ciudadano RAFAEL ALVAREZ SUAREZ asistido por el Abg. RAFAEL ALVAREZ ALMAO y otorgó poder apud-acta a los abg. RAFAEL ALVAREZ ALMAO, JAVIER CARVALLO CRISTO y ANTONIO CARVALLO GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.592, 88.178 y 4.310, respectivamente.-----------------------------------------
Del folio 17 al 19, cursa escrito de contestación de demanda y opone las cuestiones previas contenidas en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, evacuándose las testimoniales de los ciudadanos: GIOVANNY IACOBOCCI FELICE (fs 65), CESAR ALBERTO YANEZ PEREZ (fs. 66). En cuanto a la prueba de informes se ofició lo conducente al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara e Inquilinato del Municipio Iribarren del Estado Lara -----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-04-2005, el apoderado de la parte demandada consigna escrito constante de 6 folios útiles y anexo en dos folios.---------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------------------
PUNTO PREVIO:
FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACCIONANTE:
Por razones de técnica procesal, pasa este Tribunal a decidir en primer lugar la defensa perentoria opuesta por la parte demandada, relativa a la falta de cualidad de la demandante, prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, ya que –a su decir- no le une ningún vínculo contractual con el actor, circunstancia que le resta cualidad para instaurar la acción.
Al efecto, esta Sentenciadora observa que según documentos acompañados por el actor se evidencia el carácter de propietario del inmueble objeto principal de litigio, pero en ningún momento se evidencia de las actas procesales que al actor le hayan sido cedidos los derechos arrendaticios derivados del contrato de arrendamiento celebrado entre los demandantes de autos y el ciudadano RAFAEL SIMON ALVEREZ SUAREZ Ahora bien, Como corre inserto del folio 3 al 7 riela la copia fotostática de un documento notariado en donde se evidencia que el ciudadano COLOMBO JOSE YANEZ ALFONSO; Cede y traspasa un inmueble de su propiedad a los actores; inmueble objeto de la demanda, Pero como se puede observar en el libelo de la demanda existe un contrato verbal tal como los actores lo expresan entre el ciudadano RAFAEL SIMON ALVAREZ SUAREEZ y el ciudadano COLOMBO JOSE YANEZ ALONSO sobre dicho inmueble en los cuales el demandado y el ciudadano Colombo José Yánez Alonso son partes de dicho contrato y solo pueden revocarse por mutuo consentimiento.
Articulo 1.159
Los contratos tienen fuerza entre las partes, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.
Planteada de este modo como las cosas, no cabe duda para esta sentenciadora que los demandantes no tienen la capacidad para comparecer en el presente juicio, debido a que no son parte del contrato de arrendamiento celebrado . Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------
Analizado lo anterior, estima esta juzgadora que al no tener la actora la capacidad necesaria para comparecer en juicio, por no ser los arrendadores, la defensa opuesta debe prosperar y consecuencialmente sin lugar la demanda intentada. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la defensa de fondo opuesta de falta de cualidad del demandado para sostener el presente juicio, CONSECUENCIALMENTE declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: LEONARDY JOSE YANEZ PEREZ, CESAR ALBERTO YANEZ PEREZ Y ANA MARIA YANEZ PEREZ contra el ciudadano RAFAEL SIMON ALVEREZ SUAREZ, ambos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO----------------------------------------------------
Se condenan en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del código de procedimiento civil vigente.----------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Abril del 2005. Años: 194º y 146º.--------------------------------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,


Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDES DE HERNANDEZ
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:20 p.m.-
La Sec.-