REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
 
194º y 146º
 
 
ASUNTO : KP02-V-2003-002178
 
	Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana KARINA CARDOZO FERNANDEZ,  Titular de la Cédula de  la Cédula de Identidad   Nro. 12.630.367, a través de su apoderado judicial Abg.  VICENTE ROMERO GIMENEZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, ambos de este domicilio, por medio del cual demandó   la  RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA,   contra los ciudadanos  TIBERIO ANTONIO TORRES  Y  EDDY JOSEFINA DE TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.262.867 y 3.861.428, respectivamente;   expone el actor:  Que en fecha  17-03-2003, su mandante   KARINA CARDOZO  FERNANDEZ,   ya identificada, en representación   de los ciudadanos Manuel Cifré Ramos y Maria Isabel Cardozo de Cifré,  titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 988.836 y 959.424, respectivamente,  celebró un contrato de Opción de Compra Venta de todos los derechos y acciones   con los ciudadanos  TIBERIO ANTONIO TORRES  Y  EDDY JOSEFINA DE TORRES,   sobre  un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 27 cruce con la carrera 27, Nro. 26-75, construido sobre un lote de terreno  ejido con una superficie de 285 mts.2, cuyos linderos  son: Norte:  En 19 mts.2, con carrera 27; SUR: 19 mts. con terreno ejido ocupado;   ESTE: 15 mts. con terreno ejido ocupados y OESTE: En 15 mts. Con calle 27  que es su frente;   y que  su mandante recibió la cantidad  de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) como adelanto; pero es el caso  que hasta la presente fecha  los  compradores han incumplido,   a pesar de las gestiones realizadas.   Que por esa razón demanda como en efecto lo hacen    a  los ciudadanos TIBERIO ANTONIO TORRES  Y  EDDY JOSEFINA DE TORRES, ya identificados,  para que convenga   o a ello  sea condenado por el Tribunal  en lo siguiente: En que  se resuelva el referido contrato y en consecuencia  se ordene la entrega del inmueble libre de objetos  y personas,  así como también  al pago de las  costos y costas  del presente proceso.  Consignó anexos en 12 folios útiles.---------------------------------------------
 
  Fundamentó su acción  en los Artículos  881 y consecutivos  del Código de Procedimiento Civil  y los establecidos en los Artículos  1211 y 1615  del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
	En fecha 18-12-2003, se admitió la anterior demanda y se emplazar a la demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------	Al folio  20 cursa  diligencia del Alguacil de este Tribunal  consignando las compulsas por los motivos que expuso en su diligencia.---------------------------
 
	En fecha  20-04-2004, se acordó la citación por carteles del ciudadano  TIBERIO TORRES   y  edicto  a los herederos de la de-cujus EDDY JOSEFINA DE TORRES de conformidad con el Artículo 233 y 231 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
 
	Al folio  37 cursa  poder otorgado  por la ciudadana KARINA CARDOZO FERNANDEZ,  a los abogados JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ  SALAZAR.-------
 
	Al folio 40  cursa escrito  de reforma de demanda  la cual  fue  admitida en fecha  18-01-2005, siendo consignada la compulsa  de citación  sin firmar  por el demandado TIBERIO  ANTONIO TORRES, por lo cual en fecha  24-02-2005, se acordó la citación por  carteles  de confo9rmidad con el artículo 233 del Código  de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------
 
	Al folio 63 cursa escrito consignado por el ciudadano TIBERIIO ANTONIO TORRES ARRIAGA, a través de su apoderado judicial  Abg. EUCLIDES MUJICA  RODRIGUEZ.----------------------------------------------------------
 
	A los folios 68 y 69 del expediente principal cursa escrito de contestación de demanda consignado por la parte demandada.---------------------------------------
 
	Durante el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, evacuándose  las testimoniales de los ciudadanos: GERMAN BASTARDO (fs 73 al 75) y  LINDBERGM DE JESUS MARQUEZ MARQUEZ (fs. 79 al 80).------- 
 
	Desde el folio 82 al  84 cursan escritos  consignados por las partes.-------
 
           Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
 
PRIMERO: El contrato opción de compra-venta, (instrumento fundamental de la acción) vale decir el documento de  compra- venta el cual se celebro  el día 17-03-03 entre las partes  es el que rige la relación contractual acá examinada; en donde se dio en opción de compra- venta a los  ciudadanos  TIBERIO ANTONIO TORRES Y  EDDY JOSEFINA  PIÑA DE TORRES; Un inmueble  constituido por una casa, ubicada en la calle 27 cruce  con carrera 27 N° 26-75, Barquisimeto estado Lara, constituido sobre un lote de terreno ejido  con una superficie de  285 m2, cuyos linderos son: NORTE: en 19 m2 con carrera 27; SUR: 19 metros con terreno ejido ocupado; ESTE: 15 metros con terrenos ejidos ocupados y OESTE: en 15 metros con calle 27 que es su frente. El precio de la venta fue pactada por las partes en VEINTE Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.26.000.000, 00) de los cuales el comprador cancelo la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00); el resto serian cancelado para el momento de la protocolización del presente documento, el termino de  la opción fue establecido  en 3 meses de la firma del presente documento que fue suscrito el 17-03-03. Igualmente se estableció  que en caso de no cumplirse con las obligaciones estipuladas, el vendedor retendrá para si el MILLON DE BOLIVARES y deberán los compradores hacer la entrega material del objeto en forma inmediata libre  de cosas y personas. Ahora bien nuestra representada comenzó las gestiones  para poder tramitar el inmueble, teniendo todo al día  para la venta formal, entendiéndose que antes de la suscripción del documento preparatorio, los compradores han venido ocupando el inmueble, sin manifestar su voluntad de cancelar total o parcialmente  el total del precio del bien vendido. Siendo como han sido infructuosas todas las gestiones  tendientes para que los opcionantes, cumplieran cabalmente con sus obligaciones; es que procedemos a demandar  como en efecto demandamos a TIBERIO ANTONIO TORRES Y EDDY JOSEFINA DE TORRES, para que convengan  o a ellos sea condenada: En la resolución del contrato suscrito en fecha 17-03-03. En los pagos de daños y perjuicios contractuales  establecidos, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) que nuestro representado declararon recibir y que por incumplimiento pretendido quedaría compensado y las costas del presente proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO: En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada, a través de la Dr. EUCLIDES MUJICA RODRIGUEZ,  en la contestación de la demanda niega, rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos y ser aplicables los mismos al derecho invocado. En efecto  mi representado tuvo la voluntad de celebrar un contrato de opción a compra  de un inmueble cuyas características son las siguientes: Casa ubicada en la calle 27, cruce con la carrera 27 N° 26-75, construida sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 285m2. Este contrato fue  suscrito debidamente con la demandante  ampliamente identificados en autos ; el cual se celebro en el domicilio de mi representado en fecha 17-03-03 , se estableció por el precio del inmueble  la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) de los cuales mi representada entrego UN MILLON DE BOLIVARES, quedando el remanente a ser cancelado a convenimiento de las partes; Rechazo ,niego y contradigo  que se haya estipulado la cantidad de  VEINTE Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.26.000.000,00) cuando el precio convenido fue por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00).------------------------------------------ 
 
TERCERO: En el lapso legal para promover pruebas ambas partes promovieron las suyas;  La parte demandada Niega, rechaza y contradice  el contenido de forma y fondo  del documento que en copia certificada riela en los folios 13 y 14 del expediente. Con respecto a esto esta juzgadora observa que el solo hecho de rechazar y contradecir dicho documento no enerva el contenido del contrato de opción de compra celebrado entre las partes, pues si la intención era demostrar que dicho documento es falso como lo expresa en la contestación de la demanda ha debido probarlo y solicitar la prueba de cotejo para determinar que dicho, documento en el contenido de forma y fondo es falso; cuestión que no probo en el transcurso del lapso probatorio, por consiguiente habiendo sido opuesto a la parte demandada  el contrato  instrumento fundamental de la acción, vale decir ,el instrumento privado  que corre inserto en los folios 13 y 14  y es el que rige la relación contractual acá examinada  y no habiendo sido desconocido, se declara reconocido dicho instrumento a tenor de lo establecido en el articulo 444 del código de procedimiento civil vigente. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------
 
En cuanto a los testimoniales de los ciudadanos  GERMAN BASTARDO Y LINDBERGM DE JESUS  MARQUEZ MARQUEZ;  que rielan en los folios desde el 73 al 75 y  79 y 80; esta juzgadora no los valora al no ofrecerme convicción en la presenta decisión. Y ASI SE ESTABLECE.---------------------------Por su parte la parte actora Reprodujo el merito favorable de todo y cada uno de los autos que les puedan favorecer; Ratificaron el valor probatorio del contrato  de opción de compra venta, ya que el mismo no fue desconocido por la parte demandada en su contestación de la demanda, Evidentemente esta juzgadora observa que no fue desconocido y le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------
 
CUARTO:  Vistos y analizados los alegatos  y probanzas de las partes  esta  juzgadora observa que la demanda  intentada por la ciudadana KARINA CARDOZO FERNANDEZ  contra el ciudadano TIBERIO ANTONIO TORRES ; por  resolución de contrato de opción de compra venta y por cuanto es deber del juez  atenerse a lo alegado y probado en autos, en los términos previstos  en el articulo 12 del código de procedimiento civil, la demanda presentada debe prosperar Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------
 
 
DISPOSITIVA
 
		Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR  la demanda intentada por la ciudadana  KARINA CARDOZO FERNANDEZ contra el ciudadano TIBERIO ANTONIO TORRES   ambos plenamente identificadas en autos.  En consecuencia, se  declara resuelto el Contrato de Opción de Compra- Venta  celebrado entre las partes, sobre: Un inmueble construido por una casa  ubicada en la calle 27, cruce con la carrera 27  N° 27-75, construida sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 285 M2 , en esta ciudad de Barquisimeto. Queda a favor de la actora la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs1.000.000, 00) como quedo estipulado en la cláusula tercera del documento por incumplimiento del contrato.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
		Se condena a la parte demandada al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
 
		Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------
 
               Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los  Trece    días del mes de Abril  de 2005. Años: 194º y 146º.-------------------------------------------------------------------------
 
La  Juez  Suplente Especial, 
 
 
 
Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDES DE HERNANDEZ
 
                                                                       La  Secretaria, 
 
 
 
                                                          Abg.  NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las  10:30 a.m.-
 
                                                       La Sec.-
 
 
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