REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KN01-X-2004-000013
Expediente: 12167/Interlocutoria/ Intimación de Honorarios.
Se inició el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales mediante escrito interpuesto en fecha 15-07-2004 por los abogados en ejercicio MARISELA CORDERO APONTE y ARCANGEL CORDERO SIERRA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.836 y 3.541 respectivamente, contra los ciudadanos CARLOS ALCIDES LEON (Conductor), NERIO ALONSO CEBALLOS (propietario), y la empresa CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, y con sucursal en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 21, Tomo 15-A de fecha 16-02-1996, representada por el ciudadano MIGUEL ONTIVERO, de mayor edad, y de este domicilio, quienes figuran como codemandados en el procedimiento de cobro de daños materiales derivados de accidente de tránsito instaurado por la ciudadana SONIA DEL CARMEN NEBREDA PEREZ, también venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 11.877.052 honorarios que intima por sus actuaciones en el expediente KN01-T-2002-7, siendo dichas actuaciones y la cuantía de las mismas las siguientes:
1) Estudio del caso, redacción libelo de demanda y presentación del mismo ante la U.R.D.D. y Tribunales correspondientes, asistiendo a la demandante, Valor: Bs. 300.000,00.
2) Múltiples diligencias y escritos consignados ante el Tribunal, Valor: Bs. 500.000,00.
3) Redacción escrito y asistencia a la Audiencia Preliminar, Valor: Bs. 200.000,00.
4) Redacción y consignación escrito de pruebas (Folios 162 y 163), Valor: Bs. 100.000,00
5) Actuaciones y asistencia al Debate Oral (Folios 211 al 213), Valor: Bs. 200.000,00.
6) Redacción Poder Apud-acta y asistencia a la Actora, en la consignación de dicho poder, Valor: Bs. 100.000,00.
Todo lo anterior suma un total de Bs. 1.100.000,00 que demanda por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados causados en el juicio anteriormente predicho. Igualmente consigna comprobantes de gastos para la estimación de costos.
En fecha 24-08-2004 se admitió el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, donde se ordenó intimar a los demandados de autos para que comparecieran dentro de los diez días de despacho siguientes a la última intimación, y constare en autos la misma, a pagar la cantidad intimada, a formular oposición al derecho de cobrar honorarios o hacer uso del derecho de retasa. En fecha 16-09-2004, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación de la codemandada Corporación Principal, C.A., debidamente firmada por su representante. Seguidamente el 22-09-2004, la parte actora desiste del procedimiento de intimación de honorarios en contra de los ciudadanos Carlos Alcides León y Nevio Alonso Ceballos, y seguir el juicio únicamente contra la empresa CORPORACION PRINCIPAL, C.A.. En fecha 30-09-2004 el Tribunal dicta auto donde homologa el desistimiento efectuado, y en virtud que constaba en autos la intimación de la empresa CORPORACION PRINCIPAL, C.A., se acordó notificarle de dicho desistimiento y una vez que constara en autos la respectiva notificación comenzaría a correr el lapso para que ésta pagara la cantidad intimada, o hiciera oposición al derecho de cobrar honorarios profesionales los referidos abogados, o hicieran uso del derecho de retasa. En fecha 01-12-2004 diligencia el alguacil manifestando la entrega de la boleta de notificación al representante de CORPORACION PRINCIPAL, C.A., ciudadano Miguel Ontiveros. Siendo la oportunidad legal respectiva, para que el demandado cancelara las cantidades demandadas, hiciera oposición al procedimiento o ejerciera el derecho de retasa, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal debe entrar a resolver exclusivamente si los abogados Marisela Cordero Aponte y Arcángel Cordero Sierra tienen o no derecho al cobro de honorarios profesionales en el expediente KN01-T-2002-7 en virtud de que este procedimiento de intimación tiene dos fases bien delimitadas. La primera en la que debe determinarse en base a lo alegado por el intimante y el intimado el derecho mismo del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales realizadas. Establecido este derecho mediante sentencia se estimará el monto de los honorarios intimados respecto de los cuales la parte condenada a pagarlos podrá ejercer el derecho de retasa dentro del plazo correspondiente. En tal sentido, la Ley de Abogados en su Artículo 22 señala que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes...”. De acuerdo a lo anterior, el dispositivo legal establece que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios por el ejercicio de su profesión ya sea dentro de un procedimiento judicial, como el caso en estudio, o por las actuaciones realizadas fuera de él. En el caso bajo análisis los abogados intimantes ejercen su pretensión de cobro por representado como apoderados judiciales de la parte actora en el juicio principal (Tránsito), observándose de las actas procesales del expediente, las diligencias efectivamente realizadas por los abogados que evidencian el ejercicio de su actividad profesional, lo que trae como consecuencia que estos tengan derecho a cobrar honorarios profesionales por las mismas, tal y como lo prevé la Ley de Abogados en su Artículo 22. Aunado a esto, el intimado en la oportunidad legal respectiva no rechazó ni se opuso a la pretensión de cobro, conducta ésta que debe tomarse como una aceptación al pago de los honorarios, por lo que esta sentenciadora considera que la presente intimación de honorarios profesionales debe prosperar y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de cobro de Honorarios Profesionales judiciales, propuesta por los abogados MARISELA CORDERO APONTE y ARCANGEL CORDERO SIERRA contra la empresa CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A., todos arriba identificados. En consecuencia los abogados intimantes sí tienen derecho al cobro de honorarios profesionales, sin que tenga este Tribunal que pronunciarse sobre ninguna otra circunstancia pues en esta etapa del procedimiento la actividad del Juez se circunscribe únicamente a determinar si hay derecho o no al cobro de honorarios. Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera del lapso de ley notifíquese a las partes. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos mil Cinco (2.005) Años: 194º y 146º.
La Juez,

Abog. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,