REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-T-2005-000026

Expediente N° 12855/Tránsito/ Interlocutoria
Declinatoria de Competencia por la cuantía
Revisada detenidamente la presente demanda de cobro de daños materiales derivados de accidente de Tránsito interpuesta por el ciudadano: CARLOS AUGUSTO MENDOZA PRIETO, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.663.844 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Leonardo Negrette Soto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.198; contra el ciudadano: SIK CHAM CHANG HUNG, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.529.682 y con domicilio en la Avenida Bolívar, casa N° 8-5, Montalban, Estado Carabobo, se observa que la misma fue admitida por éste tribunal en fecha 22-03-2005, y tal como se señala en el libelo sólo a los efectos de interrumpir la prescripción observando quien decide que el accionante demanda el pago de las siguientes cantidades : CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 104.848.000,oo) más las costas que originan el proceso y la correspondiente indexación de la suma reclamada, como suma total de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito, ocurrido en la carretera Panamericana a la altura de la población de Bejuma Miranda, Sector Sabana de Aguirre. Seguidamente el actor estima su acción en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo), siendo el caso que, según la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, del Consejo de la Judicatura aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00). Así mismo establece el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre lo siguiente: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil…La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” Por otra parte, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, razón por la cual este tribunal se considera incompetente por la cuantía para continuar conociendo la presente causa conforme lo previsto en las normas legales antes mencionadas y así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal actuando En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y declina el conocimiento del asunto en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Carabobo a quien se acuerda remitir los autos para que continúe conociendo de la presente demanda. .
Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de su distribución.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2.005). Años: 194º y 146º.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 1: 30 p.m
La Sec.,