Sesenta y tres (63)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
Barquisimeto, 04 de abril de 2005
Años: 194° y 146°
Asunto: KP02-R-2005-000480
Demandantes: ANTONIO JOSE MELENDEZ PERNALETE, MERCEDES, MELENDEZ PERNALETE Y WILMA MELENDEZ DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 4.804.277; 5.919.272 y 3.948.955, respectivamente.
Apoderado demandante: YLLINY MANZANO PERNALETE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108773.
Demandado: JOSE GREGORIO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.827, domiciliado en la calle 55, callejón 09 con la Avenida Fuerza Armadas, casa N° 9-8, Barquisimeto, Estado Lara.
Apoderado Demandado: Sin acreditar en autos.
Causa: DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS.
En fecha 31 de marzo de 2005, la abogado YLLINY MANZANO PERNALETE, inscrita por ante el Inpreabogado N° 108773, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó por ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Area Civil (URDD), diligencia cursante al folio 62, en la cual expresa el Desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 16-03-2005, contra el Auto donde se declara Inadmisible la presente demanda de Deslinde de Propiedades Contiguas, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Región Agraria del Estado Lara en fecha 03 de marzo de 2005 (folios 54 al 56).
Sesenta y cuatro (64)
En consecuencia, este Tribunal Superior, por lo anterior expuesto ordena la inmediata remisión del presente expediente al Tribunal de la causa.-
EL JUEZ,
TOMAS SUAREZ GAVIDIA
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Seguidamente se remite Expediente N° KP02-R-2005-000480 (Nomenclatura de este Tribunal); al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, constante de una (01) pieza contentiva de sesenta y cuatro (64) folios útiles, con N° 073/2005.-
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
TSG/BEC/afl
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