REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Abril de 2.005. Años: 195° y 145°.
El ciudadano DOMINGO JOSE OROPEZA PIÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 190.372, domiciliado en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, asistido por el Abogado LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.372, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 28, de fecha 06 de Agosto de 1.953; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de la madre de su difunta cónyuge María Apolonia Fernández de Oropeza como “ANA LUCIA JIMENEZ DE FERNANDEZ” siendo lo correcto “JUANA LUCIA JIMENEZ DE FERNANDEZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
En fecha 16 de Febrero de 2.005, es consignado Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 03 de Marzo de 2.005, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 10 de Marzo de 2.005.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanos DARWIN WILFREDO QUERALES OROPEZA y ROMULO DE JESUS LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.180.710 y 2.875.606, domiciliados en la población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del ciudadano DOMINGO JOSE OROPEZA PIÑA, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la contrayente ciudadana María Apolonia Fernández de Oropeza como “ANA LUCIA JIMENEZ DE FERNANDEZ” quedando sin efecto “JUANA LUCIA JIMENEZ DE FERNANDEZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Abril de 2.005. Años 195º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA. El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Exp. 7054-05
RAM/mdeu.4
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