DEMANDANTE: (S) DAMASO ANTONIO NAVAS SOLORZANO y DOMINGA CHIQUINQUIRA NAVAS SEGUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 9.851.197 y 9.639.170, respectivamente, ambos de este domicilio.
DEMANDADO (S): SUCESION DE JESUS MANUEL NAVAS ROJAS (representada por la viuda ciudadana ILBA DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 444.031, de este domicilio).
MOTIVO: PARTICION.


GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Abril de 2005.
195º y 145º

Vencido como se encuentra el lapso de Cinco (05) días otorgados a la parte actora para que subsanara voluntariamente los defectos de forma del libelo de la demanda, se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR..

En esta misma fe cha se registro bajo el Nº 70-2005, se publico siendo las 11:00 a.m. y se libra copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

Exp. Nº 6969-04.-
RAM/ec.5.