REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Abril de 2.005. Años: 195º y 145º.-
Exp. 7042-05
La ciudadana ANA MIREYA ALVARADO LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.804.411, domiciliada en la Población de Agua Linda, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 11 de Julio de 1.949, en la Población de Agua Linda, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, siendo sus padres GILBERTO RAMON ALVARADO y DULCE MARIA LADINO, titulares de las cédulas de identidad N°s. 450.229 y 2.373.417 respectivamente.
La solicitud se admitió acordándose emplazar a los padres de la solicitante ciudadanos GILBERTO RAMON ALVARADO y DULCE MARIA LADINO, para que comparecieran por ante éste Juzgado al décimo día de Despacho siguiente a sus citaciones, en horas de Despacho, a exponer lo que consideraren conveniente en relación a la solicitud y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 11-02-05, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 28-02-05, rindieron declaración los padres de la solicitante ciudadanos GILBERTO RAMON ALVARADO y DULCE MARIA LADINO. En fecha 11-03-05, se abre a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes a la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que promoviera las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de los testigos que presentare la parte interesada dentro del lapso fijado, rindiendo declaración en fecha 26-04-05, los testigos ciudadanos RAMON JOSÉ CASTRO y LUIS ANTONIO GOMEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.933.398 y 19.149.897 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Abril de 2005. Años 195º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/
Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90-2005, se publico siendo las 9:00 a.m. y se libró copia certificada para el archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 7042-05.
RAM/mdeu/4.