REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Abril de 2.005. Años: 195° y 145°.
El ciudadano WILLIAN RAMIRO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.193.111, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.222, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 515, de fecha 17 de Junio de 1.955; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “MARIA ALDAZORO” siendo lo correcto “LUISA ALDAZORO SUAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 20 de Septiembre de 2004, donde consta la publicación del Edicto correspondiente; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 04 de Octubre de 2.004 se abre a pruebas la solicitud, acordándose citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 10-11-04 se dejó constancia que no promovió pruebas. De los recaudos acompañados, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanas Alba Yadira Torres Rodríguez y Rudys Elizabeth Suárez Mascareño, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.321.243 y 16.235.985 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por el solicitante, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano WILIAN RAMIRO ALDAZORO, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “LUISA ALDAZORO SUAREZ” quedando sin efecto “MARIA ALDAZORO”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2.005. Años 195º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88-2005, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 6935-04
RAM/mdeu.4