REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Abril de 2.005. Años: 195° y 145°.
La ciudadana AURA MARINA RIERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.157, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.l10, de éste domicilio, presentó escrito por ante el éste Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.808.010, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 220, folio N° 110 vuelto, de fecha 22 de Febrero de 2.005, por cuanto se incurrió en el error al asentar: “deja seis hijos de nombres: MARIA EUGENIA, CARMEN TERESA, JESUS ENRIQUE, CAROLINA y ESTEFANY ANDREA (mayores de edad); RENE ENRIQUE (menor de edad)”; siendo lo correcto: “deja ocho hijos de nombres: MARIA EUGENIA, CARMEN TERESA, JESUS ENRIQUE, CAROLINA, ESTEFANY ANDREA (mayores de edad); RENE ENRIQUE, STEFANA MARINA DIAZ RIERA y JUAN VICENTE DIAZ RIERA (menores de edad)”.
La solicitud se admitió acordándose publicar edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 14 de Abril de 2.005, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 20 de Abril de 2.005 fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y rindieron declaraciones los testigos ALEXANDER GREGORIO PEREZ y ANTONIO NICOLAS ALVARADO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.761.164 y 14.246.689 respectivamente. Con los recaudos acompañados y de la constancia en autos de la no comparecencia de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente: “deja ocho hijos de nombres: MARIA EUGENIA, CARMEN TERESA, JESUS ENRIQUE, CAROLINA, ESTEFANY ANDREA (mayores de edad); RENE ENRIQUE, STEFANA MARINA DIAZ RIERA y JUAN VICENTE DIAZ RIERA (menores de edad)”, quedando sin efecto: “deja seis hijos de nombres: MARIA EUGENIA, CARMEN TERESA, JESUS ENRIQUE, CAROLINA y ESTEFANY ANDREA (mayores de edad); RENE ENRIQUE (menor de edad)”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Distrito Federal, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Abril de 2005. Años 195º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85-2005, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7096-05
RAM/mdeu.4