REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Abril de 2.005. Años: 195° y 145°.
La ciudadana ANA MERCEDES D’ ANGELIS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.588, de éste domicilio, asistida por la Abogado MARSIL GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.932, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 124, folio 49 Vto., de fecha 20 de Marzo de 1.958; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su padre como “VINICIO D’ ANGELIS” siendo lo correcto “VINICIO DE ANGELIS”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare Acta de Matrimonio de sus padres, su Fe de Bautismo, publicar Edicto por la prensa y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 13 de Octubre de 2004, donde consta la publicación del Edicto correspondiente; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. Notificado como fue en fecha 28 de Octubre de 2.004 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, consignados los recaudos requeridos y del Edicto publicado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MERCEDES D’ ANGELIS DE GONZALEZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del padre de la solicitante como “VINICIO DE ANGELIS” quedando sin efecto “D’ ANGELIS”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Abril de 2.005. Años 195º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2005, se publicó siendo las 12:15 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 6897-04
RAM/mdeu.4