REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000714
Vista la solicitud presentada por ANNY DAYANA NAVARRO BLUMHAGEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.485.596, de este domicilio, asistida por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.333, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.275 M2), ubicado en la Calle El Pedregal S/N, jurisdicción de la Parroquia, Sector Agua Viva, jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 55 metros, con casa y terreno ocupado por José Mejías; SUR: en linea de cincuenta y cinco metros (55 mts) con casa y terreno ocupado por Pastora Molleja; ESTE: en linea de veinticuatro metros con Calle El Pedregal, que es su frente; y OESTE: casa y terreno ocupado por Manuel Coronel, en linea de 35 metros. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cemento y baldosas; conformada por tres habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, tres baños, garage y se encuentra totalmente cercada en bloque perimetralmente. Todo con un valor de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00) . --------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA MELENDEZ y ROSA VILCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.922.747 y 14.292.530, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANNY DAYANA NAVARRO BLUMHAGEN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc