REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003160

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY JOSE YANEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.962.366, de este domicilio, asistido por los abogados Brigith Piña y Alexis Principal, Inpreabogado No. 108.802 y 108.859, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 3 del barrio 12 de octubre en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (255,40 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,70 metros, con casa y terrenos que están o estuvieron ocupados con Jesús Heredia; SUR: En línea de 18,40 metros, con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Antonio Primera; ESTE: En línea de 9,14 metros, con la calle 3 y OESTE: En línea de 12,60 metros, con casa y terrenos que están o estuvieron ocupados por Zoraida Manzano. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, sala, cuartos y baños con sus respectivos servicios públicos. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ---------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA RODRIGUEZ Y YOLANDA CARRASCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.436.146 Y 5.925.578, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FREDDY JOSE YANEZ LOYO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.