REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002629
Vista la solicitud presentada por DILIA PASTORA CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.269.429, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.710, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie aproximada de DIECISIETE METROS (17 mts) DE FRENTE por CINCUENTA METROS (50 mts) DE FONDO, ubicado en la Calle 9 con Carreras 17 y 18, vía Carretera de Uribana, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Marlene Paz; SUR: con casa de Héctor Gallardo; ESTE: con la Calle 9, que es su frente; y OESTE: con casa de Héctor Gallardo. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con tapas de zinc, piso de cemento, techo de zinc; puerta y ventana de hierro; de una pieza, un baño; cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) . ---------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VILMA GRATEROL y JOSE ALEJOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.306.244 y 7.369.115, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILIA PASTORA CUELLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc