REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002003
Vista la solicitud presentada por OTTO MARTIN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.887.621, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.710, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al otrora Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras) con una superficie de 35,50 metros de frente por 50,00 metros de fondo, ubicado en el sector Andrés Bello II, vía Carorita, Calle 8 con Carrera 1, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Rosa Arminda Torres; SUR: con la Carrera 1; ESTE: con la Calle 8, que es su frente; y OESTE: con casa de Mirian Sandoval. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit; consta de tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, baño; posee sembradío de árboles frutales variados; un tanque subterráneo y un tanque aéreo. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). ------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ALEJOS y VILMA GRATEROL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.369.115 y 7.306.244, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OTTO MARTIN TORRES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc