REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001252

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LOLIMAR DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.032.666, de este domicilio, asistida por el abogado Cesar Giménez Ruiz., Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Santo Domingo, hacia el Río Turbio, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide 14,00 metros de Frente por 16,00 metros de fondo, para un total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (244 M2) aproximadamente, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin numero; SUR: Terreno ocupado por Eva Pastora Alvarado Rodríguez; ESTE: Terreno ocupado por Adelmo José Alvarado López; y OESTE: Calle Principal del Barrio Santo Domingo. Las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de madera, con un área de construcción de 5,10 mts, de ancho por 5,60 mts, de largo; con instalaciones de cloacas, cerca de bloques, rejas de hierro y alambre de púas. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, 00).-----------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS VILLALONGA Y RAMONA ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.118.500 Y 1.270.329., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LOLIMAR DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez.


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.