REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003185
Vista la solicitud presentada por JESUS MARIA YAGUAS COLMENARES y DEUDEDIS DEL CARMEN CASTILLO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.735.666 y 7.369.531, respectivamente , de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN TERESA VALE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.016, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de UNA HECTAREA (1 Has); ubicado en el Caserío Playones de Guamacire, carretera principal, sector 3, parcela N° 9, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 100 metros con bienhechurías de Guillermo Vela; SUR: en linea de 100 metros con bienhechurías de Amalio Lázaro; ESTE: en linea de 100 metros con Quebrada de Guamacire; y OESTE: en linea de 100 metros con carretera principal, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, puerta y ventana de madera, con dos corredores; un baño de pozo séptico, un rancho construído con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra; el cual es utilizado para depósito; un gallinero de 5 x 4 metros, cercado con tela de gallinero y techo de zinc, posee aducción de aguas blancas; cuenta igualmente con cultivos de árboles frutales diversos y variadas plantas ornamentales. Se encuentra cercada con alambre de púas y estantillos de madera, que abarca toda la superficie del terreno. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00 ). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GREGORIO MEDINA y CARMEN RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 432.744 y 6.573.001, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS MARIA YAGUAS COLMENARES y DEUDEDIS DEL CARMEN CASTILLO TORREALBA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc