REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002973
Vista la solicitud presentada por PEDRO CELESTINO MACHUCA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.583.228, de este domicilio, asistido por la abogada FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.462, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías que adquirió según documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Barquisimeto, en fecha 16 de marzo de 1.995, inserto bajo el N° 31, Tomo 50 que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2), ubicado en la Calle 9 con Avenida 4, Sector Las Cumbres del Manzano vía a Río Claro, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que ocupa el Instituto Nacional del Menor; SUR: calle en proyecto, que es su frente; ESTE: terreno que ocupa Juan Toro; y OESTE: terreno ocupado por Luis Felipe Ulloa Osias. Las referidas mejoras y ampliaciones, consisten en un corredor, una sala, tres habitaciones, un comedor, una cocina y tres baños; un área para lavadero, un estacionamiento, una parrilera de concreto, un tanque de 1.000 litros construídas con paredes de bloque techo de platabanda, piso de baldosa, ventanas de corredizas de aluminio dorado y puertas con protector de metal y un portón de hierro; con un área de construcción de aproximada ciento veinte metros cuadrados (120,00 M2). Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos:, YOLICAR PINEDA y AMIRCA SAAVEDRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.385.678 y 9.603.018, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo qu120,00 M2)e se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO CELESTINO MACHUCA CASANOVA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
lmc El Sec. Acc.