REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de abril de dos mil cinco
193º y 145º


ASUNTO : KP02-S-2004-008898
Vista la solicitud presentada por AURA MARINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.637.153, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR JIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. ,65.951 de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (14,90 mts) de ancho, por CUARENTA Y SIETE METROS (47 mts) de largo, ubicado en el Barrio La Batalla, Carrera 7, vía Buena Vista N° 30, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villlegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Carrera 7, que es su frente; SUR: con casa de Vicente Alvarado; ESTE: con casa de Oleida López; y OESTE: con casa de María Natalia Peroza de González. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc; consta de tres habitaciones; sala, cocina, baño, dos puertas y dos ventanas de hierro; cercada totalmente de bloque con enrejado en el frente. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). -----------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS VILLALONGA y RAMONA ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.118.500 y 1.270.329, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AURA MARINA NIEVES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc