REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001848

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.726.188, de este domicilio, asistido por la abogada DANNYS CORDERO, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el portal de la concordia trasversal con calle 2 s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (400 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno baldío; SUR: Con vivienda de Tania Figueredo; ESTE: Con trasversal 1, que es su frente; y OESTE: Con vivienda de Yackelia Gómez. Las bienhechurías consisten en construcción de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, 2 habitaciones, sala, cocina, recibo, baño y cerca de alambre. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO MENDOZA y KARINA CUELLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.247.017 y 13.787.160, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO JOSE FERNANDEZ ESCALONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..