REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011636

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YSRAEL VENANCIO BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.598.909, de este domicilio, asistido por el abogado DIONISIO YEPEZ, Inpreabogado No. 53.913, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sitio conocido como “El si puedo”, al margen derecho de la vía que conduce desde “Las Lomas de Cubiro”, a el Caserío “El Zancudo”, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide (9.60 mts) de frente por (34.40 mts) de largo y el fondo (20.70 mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una bella quebradita natural denominada “Quebrada del Hacha”; SUR: Con una vía de penetración agrícola que es su frente de por medio con terrenos ocupados por Manuel Leopoldo Escalona; ESTE: Con terrenos agrícolas ocupados por Asia Medina; y OESTE: Con terrenos agrícolas ocupados por Manuel Leopoldo Escalona. Las bienhechurías consisten en desmatonamiento, el despedramiento y la nivelación con una máquina de un lote de terreno, una casa campestre, plantación de unos árboles frutales, jardín y la ampliación de la vía de penetración agrícola desde la entrada o vía que atraviesa El Caserío El Zancudo. Todo con un valor de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EFRAIN GONZALEZ y SILVEIRO RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.732.598 y 11.267.572, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YSRAEL VENANCIO ASABTA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..