REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003869
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.246.489, de este domicilio, asistida por el abogado Alberto José Yaguas, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Circunvalación Norte, a 50 Mts., del Distribuidor San francisco, kilómetro 7 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión comunera Proindivisa La Tinaja, que mide aproximadamente una legua de Norte a Sur por dos leguas de Este a Oeste, con un área aproximada de Tres Mil Hectáreas (3000 has); alinderadas de la siguiente manera: NACIENTE: El pozo de la Quebrada La Ruezga; NORTE: Camino de Moyetones hasta el Camino viejo, siguiendo en línea recta hasta el picacho del cerro La Tinaja y de allí al cerro de las Guacas. PONIENTE: De dicho punto pasando al pozo de esa quebrada, en el camino de Carora, hasta el Cerro Na Martina, y de allí hasta Cerritos Blancos, SUR: De Cerritos, pasando otra vez por el camino de Carora, donde se une con el que viene de El Tocuyo, a Barquisimeto hasta un mamón macho y de aquí al punto de partida. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de dos plantas, la primera o planta baja: dos (2) locales comerciales de 8,33 x 8.10 Mts. es decir SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (67,43 Mts.2) con portones santa maría y basculante, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, en la Planta Alta: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, una porche, escalera tipo caracol, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas de hierro, friso pulido, acometida de aguas negras y blancas, electricidad, un pozo séptico, también tiene anexos al inmueble un galpón para taller de herrería, con portón santa maría, baño con todo sus accesorios, techo de platabanda, árboles frutales, edificadas en una fracción de derecho comunero equivalente a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS (852,73 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo). Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Reinaldo Garrido y Eglis Ramos González, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.430.303 y 4.072.895, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS FREITEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
JCFM/mm