REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000583

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITH JAZMIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.394.201, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Sucesión Sangronis, ubicado en la población de “El Eneal”, sector “El Común”, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide once metros de frente, por diecisiete de fondo (11 x 17) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias pertenecientes al Sr. Miguel Castillo; SUR: Con calle principal y bienhechurias del Sr. Eustaquio Rondón; ESTE: Con bienhechurias del Sr. Emeterio Vargas; y OESTE: Con bienhechurias de la Sra. Juana Amaro. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, 2 habitaciones, cocina, baño, muro adicional construido de bloque, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, servicios básicos agua, luz, aseo. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FREDDY TORRES y JOSE IZARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.703.102 y 18.655.643, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDITH JAZMIN GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..