REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002961
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ALMAO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.260.357, de este domicilio, asistido por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 3, esquina de la calle 2, casa N° 25 en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el cual mide CUATROCIENTO QUINCE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (415,63 Mts2) o sea, catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts) de ancho, por veintiocho metros con diez centímetros (28,10 Mts) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 3, que es su frente; SUR: Con José Rafael Leal; ESTE: Con José Gallardo y OESTE: Con la calle 2. Las bienhechurías consisten en dos vivienda construida de paredes de bloque, ambas cercadas con las mismas paredes de bloques, la primera vivienda mide siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts) de ancho por doce metros (12,00 Mts) de largo y se encuentra techada con acerolit y se divide en: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, comedor, un (1) garaje, un (1) porche y un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. La segunda vivienda mide tres metros (3,00 Mts) de ancho por quince (15,00 Mts) de largo, esta techada con platabanda y esta dividida así: una (1) habitación, un (1) baño y un (1) patio techado con zinc que mide seis (6) de ancho por cuatro (4,00 Mts) de largo, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). -----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE HERNANDEZ Y MAIKEL TORRES mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.127.098 Y 12.058.884, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ANTONIO ALMAO VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..
|