REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2005-002824

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Por cuanto se desprende claramente de las actuaciones que conforma el presente expediente que desde el 22 de Noviembre del año 2005, fecha en la cual se representación Judicial de la parte actora consignó la copia simple del libelo para elaborar la compulsa de citación, hasta la fecha 04 de Abril del 2006, fecha en la cual el Alguacil de este despacho consignó la compulsa de citación, sin lograr hacer efectiva la misma, en virtud de que la parte actora no proveyó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil de este despacho a la dirección de la parte demandada pro encontrarse la misma a más de 500 metros de la sede del Tribunal, razón por la cual se evidencia sin lugar a dudas que transcurrió más de treinta (30) días continuos desde la admisión de la presente demanda (08/08/2005) sin que hasta la presente fecha se haya logrado practicar la citación de la parte demandada y sin que la parte actora haya impulsado las diligencias para que se verificara la misma, razón por la cual el caso de marras de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por la ciudadana THISBETH MILAGRO LEON LUCENA, contra el ciudadano ANTONIO ORTIZ LANDAETA Y OTROS. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria


Ivonnet Hernández

OERL/mm