REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003104
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PIÑA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.264.017, domiciliada en Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, asistida por el abogado JUAN SERVANDO MENDOZA GUTIERREZ, Inpreabogado No. 70.240, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicadas en la Avenida 5 también denominada Andrés Bello de la Población de Siquisique, Jurisdicción de la Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 mts2) de los cuales mide diez metros (10,oo mts) de frente por veintitrés metros (23,oo mts) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Francisco Antonio Medina y Avenida 5 (Andrés Bello) que es su frente; SUR: Con casa que fue de Quintina Ure; ESTE: Terreno ocupado con bienehechurias de Ana Ure; y OESTE: Antes casa de Rosa Mora e Campos, hoy de Lucila Mora. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de tres habitaciones, recibo y baño. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000, oo). -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS GIMENEZ y JOSE LUIS BRITO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.9.555.430 y 11.432.669, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PIÑA CAMACARO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*
El Juez.


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc


Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.