REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002586

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICENTE HUMBERTO FURIATI MANGANELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.231.900, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TALLERES UNIDOS NACIONALES C.A. asistido por la abogada AMALIA MAGDALENO FARIA, Inpreabogado No. 45.445, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 1.971, inscrito bajo el N° 15, folios 43 al 47, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre de 1.971 ubicado en la Urbanización denominada Zona Industrial” Municipio Iribarren del Estado Lara, en la Manzana marcada con la letra Q del Plano de Parcelamiento de dicha Urbanización Industrial, el cual mide una superficie total entre las dos parcelas de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (8.260 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA N° 11: con un área de (4.131 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En 50,00 metros, con la parcela N° 5 de la Manzana letra Q de la Urbanización Industrial; SUR: En 50,00 metros, con la Avenida tres (3) de la referida Urbanización; ESTE: En 82,60 metros, con la Parcela N° 12 de la Manzana letra Q. Y OESTE: Con 82,64 metros, con la parcela N° 10 de la mencionada Urbanización Industrial. PARCELA N° 12 Con un área de 4.129 Mts2 comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En 50,00 metros, con la parcela N° 6 de la Manzana letra “Q” de la Urbanización Industrial; SUR: En 50,00 metros, con la Avenida tres (3) de la Urbanización Industrial mencionada; ESTE: En 82,56 metros, con la calle C, de la referida Urbanización y OESTE: En 82,60 metros, con la parcela N° 11 de la Manzana Q, di dicha Urbanización. Las bienhechurías consisten en fundaciones directas de concreto armado, las estructuras de Oficina y patios internos y externos de concreto con malla truczon cerchas metálicas para soporte de techo, los techos cubiertos de acerolit y losa de concreto impermeabilizada, las paredes son de bloque de arcilla, frisadas y bloques de concreto y ventilación, las ventanas son basculante de aluminio y vidrio, los pisos de losa de concreto armados y granitos y las puertas y portones son metálicos y de madera entamborada y las mismas se encuentran las siguientes dependencias: en planta baja: cinco (5) Oficina, dos (2) depósitos, cuatro (4) salas de baño, dos (2) baterías de sanitarios y duchas; el área de almacenamiento consta de tres (3) naves contiguas de 3.300 Mts2 y dos (2) galpones auxiliares en la parte posterior. En la parte alta: nueve (9), tres (3) salas de baños y una (1) sala de recepción.Todo con un valor de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.242.500,oo). ---------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: UGO IAFRATE Y CARMEN CUMARE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.404.518 Y 2.064.965, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Sociedad Mercantil TALLERES UNIDOS NACIONALES C.A., antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.