REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N°: KP02-S-2004-2506
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana LAUDIS VIOLETA GIMENEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.726.512, asistida por la abogado Hanny Johann Meléndez Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.394; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1361, folio 281 fte. del año 1.958; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como LAURES VIOLETA, siendo el verdadero LAUDIS VIOLETA. De igual manera, se asentó el nombre de su madre como MARIA DEL CARMEN, siendo lo correcto CARMEN MARIA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad, del titulo de grado, del recibo de pago del Ministerio de Educación y de la sentencia de divorcio de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio, partidas de nacimiento de sus hijos y de su madre ciudadana CARMEN MARIA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que esta consignase certificación de Fe de Bautismo, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana LAUDIS VIOLETA GIMENEZ LUNA y partida de nacimiento de su madre ciudadana CARMEN MARIA LUNA RIVAS (F. 25 y 30), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es LAUDIS VIOLETA y no LAURES VIOLETA, amén de que el nombre de su madre es CARMEN MARIA y no MARIA DEL CARMEN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1361, folio 281 fte. del año 1.958. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194° y 146°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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