REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003388

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BELKYS LUCIA SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.317.498, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao Uno, Calle Venezuela entre las Calles San Francisco y El Calvario, Sector San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero con un área de 630,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,00 metros con la Calle Venezuela que es su frente ; SUR: En línea de 15,00 metros con terreno ocupado por Señor HERNAN TORCATES ; ESTE: En línea de 42,00 metros con terrenos ocupados por OMAR SEGOVIA Y OESTE: En línea de 42,00 metros con terrenos ocupados por RAFAEL COLMENAREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, con un área de construcción de 10,00 metros de frente por 14,00 metros de fondo y consta de cuatro (4) habitaciones, recibo, cocina comedor, un baño con poceta y su respectiva tanquilla y sumidero, además siembra de árboles frutales. el valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALICIA TERAN Y DEISY SEGOVIA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.347.226 y 7.415.905 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BELKYS LUCIA SEGOVIA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.