REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003183


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana PURA CANDELARIA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.725.149 y de este domicilio, asistida del abogado José R. Arenas CH. IPSA No. 92.309, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano II, Vía Principal al Tocuyo M-520-0025-10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 12,00 metros de largo por 46,00 metros de ancho con un área total aproximadamente de 552,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quebrada El Coriano ; SUR: Antigua Vía El Tocuyo ; ESTE: Con Vivienda de MIGUEL MENDOZA Y OESTE: Con Vivienda de JOSE PASTOR GARRIDO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida en bloque, dos habitaciones, baño, sala, comedor, consistente en alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YONNATHAN AZUAJE Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.493.848 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana PURA CANDELARIA RODRIGUEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.