REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003170


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ESTHER MARIA MONTERO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.552.637 y de este domicilio, asistida de la abogada Annye Morles de Díaz. IPSA No. 90.441, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 9 del Gran Cacique Indio Manaure con Avenida Principal, El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie aproximadamente de 288,56 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Principal ; SUR: Con terrenos ocupados por RAMONA PEREZ ; ESTE: Con terrenos ocupados por MARGARITA GONZALEZ Y OESTE: Con Avenida Lateral. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa edificada con paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y tela de alambre. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEONOR URDANETA Y ORLANDO VARGAS , Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.321.860 Y 3.081.868 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ESTHER MARIA MONTERO SUAREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.