REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002712
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JOEL ANTONIO PERNALETE ADAMES Y FLOR MARIA PARGAS TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.218.391 y 9.579.434 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Biyasmín Silva. IPSA No. 108.825, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas La Calle 3 con Carrera 4, No. C12, La Floresta, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 12,00 metros de largo por 9,60 metros de ancho ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por el Ciudadano MIGUEL CHIRINOS ; SUR: Terrenos ocupados por el Ciudadano JOSE ARRIECHE ; ESTE: Terrenos ocupados por la Ciudadana LIOGIA COLMENAREZ Y OESTE: Terrenos ocupados por YUDITH VIRGUEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00 ), excluyendo el terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON CASTILLO Y RAFAEL PICHARDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.260.094 y 7.300.228 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JOEL ANTONIO PERNALETE ADAMES Y FLOR MARIA PARGAS TORREALBA ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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