REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002315


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JOSE MANUEL RIVAS Y VIRGINIA DUQUE DE RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.426.196 y 12.020.036 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 8 entre Avenida Orinoco y Avenida Río Claro, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido antes propiedad del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,85 metros con Casa de YARA DE PERAZA ; SUR: En línea de 30,85 metros con Casa de MANUEL NUÑEZ ; ESTE: En línea de 10,50 metros con Casa de ROGELIO FUENTES Y OESTE: En línea de 10,15 metros con Calle 8 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por estructura de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos piezas, baño, fregadero y el terreno está cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHON PARTIDAS Y RAFAEL RIVERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.766 y 9.624.982 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JOSE MANUEL RIVAS Y VIRGINIA DUQUE DE RIVAS ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.