REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011007


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano MARTIN ANTONIO MUJICA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.379.911, asistido del abogado Luis B. Viloria. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 5 entre Calles 5 y 6, del Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 14,40 metros de frente por 20,22 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 14,40 metros con La Carrera 5 que es su frente ; SUR: En 15,05 metros con terrenos y casa de NORKYS ALVARADO ; ESTE: En 20,22 metros con inmueble que ocupa MARIA FRANCISCA MUJICA Y OESTE: En 20,25 metros con inmueble de RODRIGO BARRIOS. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de cuatro (4) cuartos, una sala, un garaje, puertas y ventanas de hierro, cocina, baño, lavadero, un patio, cerca de bloques y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIAM PUERTA Y ANTONIELY GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.594.914 y 16.531.822 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano MARTIN ANTONIO MUJICA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.