REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010534


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos CEFERINO ANTONIO BRAVO SILVA Y MARIA IGNACIA CHINCHILLA CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.558.725 y 9.250.889 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Luis B. Vitoria. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Antena, Carrera 2 con Calle 7, No. 69, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 8,00 metros de frente por 15,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por SONIA PEREZ ; SUR: Con terreno ocupado por la Familia SEQUERA ; ESTE:Con terreno ocupado por ZULIA PEREZ Y OESTE:Con la Calle 7 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un porche, un baño, un garaje con su respectivo portón, cercada en paredes de bloque y enrejado en su frente. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIAM PUERTA Y ANTONIELY GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.594.914 y 16.531.822 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos CEFERINO ANTONIO BRAVO SILVA Y MARIA IGNACIA CHINCHILLA CASTELLANOS ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.