REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000370
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano GIOVANNI PANZINI DE BARI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 7.086.415, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Carmen Josefina Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.761, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Alcaldía de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 253, folio 293, del año 1.958, en el sentido que erróneamente fue transcrito el segundo apellido del solicitante como BARI, siendo lo correcto DE BARI; así como también se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre del solicitante como SUSANA BARI, siendo lo correcto SUSANA DE BARI. Acompañó copia simple del Acta de Matrimonio, del pasaporte expedido por la República Italiana del solicitante, copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante y su madre. Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2.005, se ordenó consignar el pasaporte de la República Italiana del solicitante que riela al folio 4 (f. 21). En fecha 17/02/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 23). En fecha 08/03/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Carmen Guillen y consignó en Original el pasaporte del solicitante de la República Italiana (f. 24). En fecha 14/03/2.005, El Tribunal ordenó consignar el acta de matrimonio del solicitante en copia certificada (f. 25). En fecha 04/04/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Carmen Guillen y consignó copia certificada del acta de matrimonio del solicitante y su cónyuge (f. 26). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 253, folio 293, Año 1.958, en el sentido que sea rectificado el segundo apellido del solicitante como BARI, siendo lo correcto DE BARI; así como también el apellido de la madre del solicitante como SUSANA BARI, siendo lo correcto SUSANA DE BARI. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica