REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003118

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS ALEJANDRO CASTILLO MANRIQUE, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.349.531, de este domicilio, asistido del abogado Gilberto P. Sosa S. IPSA No. 17.768, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Posesión Titicare, entre los Kilómetros 14 y 15, Vía Río Claro, Callejón El Corozal, Sector Las Crucecitas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25,50 metros con Calle Corozal ; SUR: En línea de 116,70 metros con Terreno ocupado por ANGEL CUSTODIO PARRA ; ESTE: En línea de 88,00 metros con Terreno ocupado por STEVE GONZALEZ CRESPO Y OESTE: En línea de 68,00 metros con Terreno ocupado PEDRO ALVAREZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa tipo bahareque, paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, sembradío de distintas matas todas en producción, todo el terreno está cercado con alambre de púas con estantillos de madera y con todos los servicios básicos. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROLANDO ALVARADO Y ANGEL PARRA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.405.292 y 7.362.400 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS ALEJANDRO CASTILLO MANRIQUE ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.