REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2004-001764
Vistas las pruebas promovidas por las partes y los escritos de oposición a las mismas presentados en fecha 04/04/05, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a que hace referencia la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, de fecha 12/04/04, expediente N° KP02-R-2003-1182, el cual expresa lo siguiente: “Sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente, y por ello el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual requirió la mención del objeto del medio en varias normas particulares (artículos 502, 503, 505, 451, 433 y 472) y en forma general en el articulo 397, quedando exceptuados de dicha carga al promoverse la prueba: las posiciones juradas y los testigos, donde el objeto se señalará al momento de la evacuación. Todas estas normas buscan una mejor marcha del proceso, tratan de precisar lo pertinente, tratan de evitar que el Juez tenga que realizar la labor de valoración que le impone el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, sobre medios que por inadmisibles no se les ha debido dar entrada“. Se fija el TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha para oír las declaraciones del ciudadano Luis Reinoso, a las 8:30 am. Se comisiona al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de evacuar las testimoniales de los ciudadanos Luis Alfredo Castillo y Norwin Velásquez. Librese despacho con oficio.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mfa