REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003389
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA JACINTA HERRERA DE ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 1.276.230, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sector Los Toritos, Caserío El Potrero, Jurisdicción de La Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de La Posesión Camejo, que mide aproximadamente 65,00 metros de frente por 77,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 77,00 metros con Casa de MARIBEL ORTIZ ; SUR: En línea de 61,00 metros con Casa de RUBEN VENTURA ; ESTE: En línea de 65,00 metros con La Calle Principal que conduce al Caserío Tamaquita, que es su frente Y OESTE: En línea de 35,00 metros con Casa de CANDELARIA COLMENAREZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de cuatro dormitorios, una sala, comedor, cocina, un baño. Un Galpón, techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, un caney con sus respectivo garaje, techado de zinc, piso de cemento y unos corrales para gallina con tela metálica, tres tanques para almacenar agua de concreto armado, el primero con la capacidad de ochenta mil litros de agua, el segundo con capacidad de diez mil litros de agua y el tercero con capacidad de ocho mil litros, el terreno se encuentra cercado el frente de bloque y enrejado de hierro y el garaje con su portón de hierro, las demás partes del terreno estructura de hierro y tela de alfajol, la casa tiene las ventanas de hierro y cristal, puertas de hierro y protectores de hierro. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 70.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE VIRGUEZ Y JOSE ALEJOS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.239.530 y 7.369.115 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA JACINTA HERRERA DE ORTIZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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