REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003314
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HENRY RAFAEL CALLES ATACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.664.451, de este domicilio, asistido del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Tamaca, Sector Rastrojitos ( Los Pocitos ), entrada Paso de Tacarigua al Norte de la Carretera Vía a Duaca, Jurisdicción de La Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide una hectárea con cinco mil trescientos metros cuadrados ( 1 Has. 5.300 M2. ). ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 109,00 metros con Carretera Vía Los Pocitos que es su frente ; SUR: En línea de 67,00 metros con Terrenos ocupados por CLAVER MONTILLA ; ESTE: En línea de 193,00 metros con Terrenos ocupados por MARIA DAGRACA GOMEZ, RIGOBERTO NAVA Y DIAMELO CONO Y OESTE: En línea de 139,00 metros con Terreno ocupado por JOSE DAVILA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa – Granja llamada “ EL CAFETAL “, La Vivienda está construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, consta de cinco (5) habitaciones, una cocina, sala – comedor, dos baños y un porche techado en acerolit, con una construcción de 15,90 metros de frente por 10,50 metros de fondo, una píscina de 9,40 metros por 2,65 metros, por 1,80 metros con barra en cerámica y baño incorporado, dos tanques de almacenamiento de agua, el primero mide 3 X 3 X 2,30 metros, con capacidad de 20.700 litros y el segundo 3 X 3 X 2 metros, con capacidad de 18.000 litros, una fuente ornamental construida de piedra y concreto, tiene 300 árboles frutales de diversas especies, cercadas totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 45.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA RIVERO Y RAFAEL MENDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 3.538.013 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano HENRY RAFAEL CALLES ATACHO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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