REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003225

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GUDALY COROMOTO MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.209.886, de este domicilio, asistida del abogado José Escalante. IPSA No. 4.710, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Veritas, Avenida Río Claro con Calle 3, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide aproximadamente 10,00 metros de frente por 50,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Vivienda de la Señora MAGALI CORDERO ; SUR: Con la Avenida Río Claro, que es su frente ; ESTE: Con Vivienda de BETZI ACOSTA Y ZORA BAUTE Y OESTE: Con Vivienda del Señor ANTONIO PAREDES. Dichas bienhechurías están constituidas por un sembradío de varios árboles frutales, un tanque de concreto y bloques, con una capacidad de 9.000 litros, una cerca de alambre de púas sobre estantillos de metal. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIEGO DA SILVA Y ANGEL PARRA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.639.987 y 7.362.400 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GUDALY COROMOTO MORILLO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.