REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003213
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.937.348, domiciliado en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, asistido del abogado Alirio Echeverría. IPSA No. 92.426, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Camino Vecinal del Caserío Tino Carrasco, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una extensión de 4.639,49 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por LINO PIRE ; SUR: con Casas y Terrenos ocupados por GREGORIO GONZALEZ Y TEOFILO RODRIGUEZ ; ESTE: Casa y Terreno ocupados por ADELA ALDANA Y OESTE: Terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa con paredes de adobes con estructura de concreto, techo de tabelón y zinc, pisos de cemento y tierra, constante de dos (2) habitaciones, un corredor. Una (1) Casa de paredes de adobes, techo de zinc y piso de tierra, constante de dos (2) habitaciones. Tres (3) Galpones : Dos están construidos con tela de alfajol, bases de madera y tubos de hierro, techo de zinc y piso de tierra, con un área de 20 X 8 metros y 30 X 8 metros, y el tercero con bases de concreto, tela de alfajol, techo de zinc, piso de tierra y un área de 40 X 8 metros. Un (1) Caney con bases de concreto, piso de ladrillos y techo de palma, un tanque para almacenar agua de concreto, con un área de 8 X 4 metros para la capacidad de 40.000 litros. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 60.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO MOGOLLON ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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