REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002536
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARITZA DEL CARMEN RIVERO DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.356.821, de este domicilio, asistida del abogado Elías H. Carrillo R. IPSA No. 44.883, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Principal, Callejón 5, Sector La Vaquera, El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 375,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Principal en 16,00 metros de largo, cercada con paredes de bloques ; SUR: Con línea del Ferrocarril en 16,00 metros de largo, cercada con alambres de púa y estantillos de madera ; ESTE: Con Terrenos ocupados por ANA MARIA CAMACHO y cercada con alambres de púa y estantillos de madera, en 8,00 metros Y OESTE: Con Terrenos ocupados por MARIA CORINA DE RIVERO y cercada con alambres de púa y estantillos de madera, en 8,00 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloques, posee tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) recibo-comedor y un (1) porche, posee un tanque de agua de 2.000 litros, árboles frutales de mango, aguacate, guanábana, limones y de distintas especies, posee servicio de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIEGO DA SILVA Y JOSE ALEJOS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.639.987 y 7.369.115 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARITZA DEL CARMEN RIVERO DE PARRA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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