REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002435
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ELIAS IGOR VALERA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.342.923, domiciliado en el Caserío El Zancudo, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, asistido del abogado Fracisco Pereira T. IPSA No. 32.646, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Zancudo, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un lote de terreno que es parte de mayor extensión de Posesión Comunera con una extensión aproximadamente de 2.897,40 M2. ; alinderadas dentro de una poligonal identificada dentro de las coordenadas Universal Transversal de Mercafor ( U.T.M. ), que son las siguientes: Partiendo del punto identificado con el número V3, en sentido Nor-Este, en línea de 32,85 metros coordenadas Norte: 1.081.2152,62: Este: 439.718,30 hasta el punto V4; y desde el punto V4 en línea de 26,30 metros con coordenadas Norte: 1.081.281,33; Este: 439.734,28 en sentido Nor-Este, hasta el punto V5, ambas líneas conforman el lindero Norte: Ocupado por terrenos de la Sucesión Giménez. Continuando con el punto V5 de 14,89 metros en sentido Norte-Sur, con coordenadas Norte: 1.081.270,14 Este: 439.758,08; continuando con el Punto V6, en línea de 18,35 metros coordenada N.1.081.260,72 y E:439.769,62, continuando con el Punto V7, en línea de 14,62 metros, coordenada N. 1.081.247,01 y E.439.781,82 que conforma el lindero ESTE: Con camino que conduce a la Cueva del Carrao viniendo de las Lomas de Cubiro. Luego el Punto V8 en línea de 7,01 metros coordenada N.1.081.234,36 y E.439.789,15 y luego el punto V9, en línea de 13,11 metros , coordenadas N.1.081.227,71 y E.439.786,90. Luego el punto V10 en línea de 20,07 metros hasta el punto V11, con coordenadas N.1.081.217,05 y E.439.779,28, conformando el lindero SUR: Con camino que conduce al Caserío El Zancudo. Luego el punto V11, coordenadas N.1.081.203,01 y E.439.765,17, en línea de 68,24 metros, hasta llegar al punto inicial V3, cerrando así la poligonal y conformando el lindero OESTE: Terreno ocupado por ALFREDO ESCALONA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de ladrillos de adobe, techo de madera, con tres (3) habitaciones, una sala de recibo, un área de cocina ay un depósito, una laguna artificial, matas de ambúr, árboles frutales de níspero, aguacates, duraznos y estacionamiento de vehículos, cerca de estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON GALLARDO Y EDGAR ARMAS,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.723.283 y 6.882.962 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ELIAS IGOR VALERA VASQUEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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