REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002145
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana PATRICIA ELENA PEREZ CASTRO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.557.335, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano, Sector 1, Vía Calle La Laguna, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero con un área total de 335,00 M2., aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupados por La Familia QUIROZ MEDINA ; SUR: Con Callejón 8 ; ESTE: Con Callejón en proyecto No. 4, que es su frente Y OESTE: Con Terrenos ocupados por SIMON HURTADO. Dichas bienhechurías están conformadas por Una (1) habitación de 7,00 metros por 3,70 metros, edificada de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) puertas y dos (2) ventanas. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 900.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YVON LUGO Y LUIS CORDERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.396.036 y 16.867.740 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana PATRICIA ELENA PEREZ CASTRO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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